Derecho de los mercados
- Derecho de la competencia
- Derecho
- Derecho publicitario
Las normas defienden bienes tutelados, en este caso el Mercado y La empresa.
Derecho de la competencia
- Prácticas comerciales restrictivas
- Competencia desleal
(preguntar contenido anterior, llegué tarde)
PRINCIPIOS
Para evaluar que se puede hacer y que no se puede hacer en un mercado. Defienden la
Capacidad Adquisitiva de Bienes C.A.B.
Redistrubución Equitativa del Dinero R.E.D.
Líbertad de Entrada
Se refiere a la libertad que tiene una empresa de entrar y permanecer en un mercado. Puede tener varios obstáculos:
-Regulación: La de la ley (Ej.: Telecomunicaciones). Puede tener inconsistencias que la hacen vulnerable ante acciones de interesados.
-Barrera del mercado: Las restricciones inherentes al mercado, por ejemplo, sobreoferta.
-Barrera creada por competidores: Cuando los competidores emprenden acciones o toman posiciones para evitar que un nuevo competido ingrese al mercado
Libertar de Escogencia
El proceso evolutivo del proceso de compra de un consumidor. Está determinado pro la siguientes etapas:
-El consumidor reconoce que tiene una necesidad
-Identifica alternativas
-Las estudia
-Escoge una para satisfacer su necesidad
Hay acciones de terceros que impiden alguna o varias de las etapas para un competidor nuevo o existente
Variedad de Precios
Existe una variedad de precios ofertados en el mercado, o sea existe competencia de precios, donde el consumidor tiene libertad de escogencia. Aquí toma importancia la capacidad adquisitiva de bienes, que este principio beneficia.
Eficiencia de la economía
Esta es más una finalidad de los otros principios, y se interpreta como un incremento en la eficiencia económica, lo que redunda en menores precios y menor escacez.
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Libros con contenido interesante:
Tao te kin - Lo que es el taoismo
Tsun tsu - Confusionismo
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PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Cuidan C.A.B. y R.E.D.
- Carteles
- Abuso de la posición dominante
- Integraciones empresariales
Carteles:
No siempre hay un cartel cuando hay igualdad de precios.
Cartel es un arreglo entre dos o más competidores para dejar de competir entre ellos o para excluir a otro competidor, y que generalmente afecta la Capacidad Adquisitiva del Dinero.
Cartel de precio:
- Un cartel de precios iguales es aquel donde existe un arreglo para poner precios iguales en un mercado; Un cartel de precios desiguales es aquel donde los precios que se acuerdan no son iguales, pero donde se ha acordado rotar los precios de forma que se beneficien los competidores por turnos.
- Cartel de precio techo: Cuando se acuerda un precio máximo.
- Cartel de variable del precio: Cuando se acuerda un incremento de precios coordinado de toda la industria, no obstante de tener precios diferentes
Cualquier arreglo que genere un monopolio o que las empresas participantes en un
mercado se comporten como tal, es castigado por la ley.
Cartel de repartición de mercado:
Son carteles cuando varias empresas se reparten el mercado en función de zonas geográficas, o de productos.
Abuso de la posición dominante:
Se tiene posición dominante cuando el mercado depende de las acciones de un actor. El abuso de posición dominante se constituye siempre y cuando el actor tenga posición dominante.
Existe posición dominante cuando se está en presencia de un mercado inelástico para un competidor en particular.
Abusos de la posición dominante:
- Vender por debajo del costo (venta predatoria): Restringe la entrada a otros competidores (libertad de entrada)
- Ventas subsidiadas: Cuando una empresa que participa en varios mercados, tiene posición dominante en uno o varios, las prohibiciones inherentes son extensivas a todos los mercados.
- Venta atada, o venta denominada: Cuando se vende algo con una condición que implica comprar más que lo necesario
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- Los Carteles están regulados en el art. 47 del decreto 2153 de 1992
- Los Abusos de Poder Dominante están regulados en el art. 50 del decreto 2153 de 1992
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Integraciones económicas:
A diferencia de las dos practicas comerciales restrictivas anteriores, esta no tiene prohibición: las integraciones empresariales tienen unos supuestos fácticos preventivos.
Las integraciones económicas son consecuencia de un negocio o fusión entre empresas, que tienen como resultado un incremento en la participación de mercado de la empresa resultante, y/o una reducción del número de oferentes en el mercado.
- Una operación de integración económica se objeta, por parte de la SIC, cuando la empresa resultante obtiene posición dominante.
- Se autoriza cuando no se obtiene posición dominante
- Es condicionada cuando, a pesar de adquirir posición dominante, demuestra que la operación generará eficiencias para el mercado.
Enero 10, 2009
COMPETENCIA DESELEAL
En el tema de competencia desleal se cuida a las empresas, no a los mercados. El bien tutelado son las empresas.
Publicidad comparativa
La publicidad comparativa es válida siempre y cuando sea cierta, comprobable, y entre extremos análogos, es decir, comparable.
Descrédito
Confusión y Engaño
Puede ser por Error, o sea cuando se lanza una afirmación falsa o por omisión; o por Confusión.
Confusión se refiere a cuando el público está confundido sobre la procedencia empresarial del producto.
Engaño, se refiere a cuando hay un error sobre las características del producto, aunque no sobre su procedencia empresarial
Inducción a la ruptura contractual
Cuando un competidor induce a la clientela de otro competidor a que termine irregularmente el contrato vigente que tiene con este para contratar con el primero.
Uso de información reservada
Información reservada es aquella que se puede encontrar unicamente en cabeza de su titular. Si está disponible publicamente deja de ser información reservada.
La información reservada puede ser dada a conocer a un tercero con deber de reserva (cláusulas de confidencialidad). Si se omite el deber de reserva, el tercero puede hacerla pública.
Se es desleal cuando un tercero tiene acceso a información reservada, teniendo deber de reserva, y la comunica al mercado, o cuando se obtiene fuera de contexto (de forma ilegítima) y se usa para otros fines.
Profesor: Mauricio Velandia
mauriciovelandia@mauriciovelandia.com
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